La Dirección General Impositiva (DGI) planteó su postura respecto a los impuestos a pagar en este escenario.
La Consulta a DGI N° 6484 plantea el caso de una Sociedad de Hecho que se dedica a construir casas para alquilarlas y eventualmente venderlas.
El Decreto 207/007 indica que la primera enajenación de inmuebles nuevos está gravada con IVA al 10%. La cuestión es, ¿son nuevos los inmuebles que se alquilan por varios años antes de su venta?
El decreto reglamenta al artículo 18 del Título 10 (T.O. 1996) el cual define como gravado a la tasa mínima en su Literal I) a los «Bienes inmuebles, cuando se trate de la primera enajenación que realicen las empresas en el ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 3° del TOT No. 4 de este Texto Ordenado. El concepto de primera enajenación comprende a las enajenaciones de inmuebles sobre los que se hayan realizado refacciones o reciclajes significativos de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.»
DGI sostiene que el objetivo de la norma es gravar con el impuesto a la primera enajenación del inmueble o sobre los que se hayan realizado refacciones o reciclajes significativos. Se agrega que corresponde gravar con el IVA a la primera enajenación de aquellos inmuebles que son construidos y los cuales se consideran “nuevos”, más allá de que desde su construcción hasta su primera venta, puedan existir períodos de arrendamiento de los mismos.


