Desde el 1° de enero de 2026 se encuentra vigente en Uruguay la etapa final de la ampliación de la licencia por paternidad, establecida por la Ley N° 20.312, promulgada en 2024.
Esta norma culmina un proceso de ampliación progresiva del régimen vigente hasta el momento, incrementando los días de licencia disponibles para los padres trabajadores.
¿Qué establece el régimen vigente?
La Ley N° 20.312 modificó el sistema anterior, que contemplaba 3 días de licencia por paternidad con goce de sueldo a cargo del empleador, complementados con un subsidio especial del Banco de Previsión Social (BPS). Desde el 1° de enero de 2026, se aplica el máximo previsto por la ley.
1. Trabajadores dependientes del sector privado
Los trabajadores dependientes que sean padres tienen derecho a 20 días continuos de licencia por paternidad, contados desde el nacimiento del hijo.
Este período se integra de la siguiente manera:
- 3 días pagos por el empleador, como licencia por paternidad.
- 17 días de subsidio por inactividad compensada, a cargo del BPS.
2. Trabajadores no dependientes
Los trabajadores por cuenta propia acceden, desde 2026, a una licencia de 20 días continuos, financiada mediante el subsidio correspondiente del BPS, desde el día del nacimiento.
3. Funcionarios públicos
En el sector público, la ley establece una licencia de diez días hábiles o veinte días continuos, aplicándose la opción que resulte más beneficiosa para el funcionario.
4. Situaciones especiales
La normativa prevé extensiones en casos de:
- Nacimientos múltiples
- Recién nacidos con bajo peso
- Complicaciones médicas
En estas situaciones, la licencia puede extenderse hasta 30 días continuos, de acuerdo con la certificación médica correspondiente y los criterios del BPS.
Fuero paternal: nuevo período de estabilidad laboral
La Ley N° 20.312 incorporó además un fuero paternal. Finalizada la licencia, el trabajador cuenta con un período de protección laboral de 30 días, durante el cual no puede ser despedido sin causa.
En caso de despido injustificado dentro de ese plazo, el empleador deberá abonar una indemnización especial equivalente a tres salarios, adicional a la indemnización legal que pudiera corresponder.


