La Dirección General Impositiva (DGI) indica que se puede obtener la residencia fiscal bajo un nuevo criterio
DGI recibió la Consulta N° 6.666, en donde un contribuyente desea cambiar su criterio para obtener la residencia fiscal, definido en el artículo 5 bis del Decreto N° 148/007, de literal c) (inversión de UI 3.500.000 en inmuebles y 60 días de permanencia en territorio nacional) a literal a) (inversión de UI 15.000.000 en inmuebles sin necesidad de permanencia).
DGI entiende que la configuración de la residencia se evalúa en forma independiente cada año. No importa si el contribuyente mantuvo el mismo criterio u obtuvo el derecho a la residencia fiscal por otro, los criterios son independientes y el contribuyente simplemente debe cumplir una de las causales al 31 de diciembre del año en cuestión para mantener la residencia.
Esto aplica tanto en esta como en las demás hipótesis de residencia fiscal, por lo que realizar el proceso inverso de disminuir las inversiones, pero permanecer 60 días o cumplir el criterio de residencia fiscal por permanecer más de 183 días en Uruguay, entre otros criterios más que tienen nuestra normativa fiscal.
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