La Dirección General Impositiva (DGI) resolvió la obligatoriedad con excepciones puntuales.
En noviembre de 2023 DGI emitió las Resoluciones 2389/023 y 2390/023, que determinan la facturación electrónica obligatoria sin limitaciones por ingresos con las siguientes excepciones:
- Contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan ingresos menores a UI 4.000.000 en el ejercicio anterior. El valor de la UI se toma a la cotización del último día del ejercicio anterior.
- Los contribuyentes que obtengan sus ingresos exclusivamente de la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- Los contribuyentes de IRNR
- Los contribuyentes exonerados de impuestos de DGI por todas sus operaciones (instituciones educativas o deportivas, por ejemplo) excepto usuarios directos e indirectos de Zona Franca.
- Los contribuyentes de Monotributo, Monotributo Social Mides y Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad.
El plazo para todos los demás contribuyentes para adherirse al régimen de facturación electrónica es hasta el 31 de diciembre de 2024. Los comprobantes físicos emitidos por contribuyentes no incluidos en las excepciones a partir del 1° de enero de 2025 no serán deducibles para el IRAE. Tampoco podrá restarse el IVA compras, si lo tuvieran.


