En Uruguay, la Ley N° 20.396 estableció el marco regulatorio de las relaciones laborales entre trabajadores y empresas titulares de plataformas digitales. Posteriormente, el Decreto N° 145/025, publicado el 14 de julio de 2025, reglamenta aspectos que la ley no había definido y brinda mayor claridad sobre el trabajo en plataformas digitales.
Dependencia o independencia laboral
El Decreto reafirma que el vínculo laboral puede ser dependiente o independiente, prevaleciendo la realidad al momento de calificarlo. La determinación queda en manos de los jueces que analicen cada caso. Para ello, el Decreto remite a la Recomendación N° 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define indicios de subordinación.
Condiciones para los trabajadores de plataformas digitales
Las empresas deberán habilitar espacios donde los trabajadores puedan alimentarse, descansar y acceder a servicios higiénicos, tanto si son dependientes como si no.
En cuanto al tiempo de trabajo, para quienes están en relación de dependencia se establece que el tiempo transcurrido en “modo pausa” no se considera tiempo de trabajo efectivo.
Seguridad laboral y siniestros en plataformas digitales
En el caso de los trabajadores independientes, las empresas deberán reportar los siniestros laborales en las mismas condiciones que para los dependientes. Esto incluye remitir al Banco de Seguros del Estado (BSE) toda la información disponible —como tiempo de trabajo, geolocalización (GPS) y aceptación de pedidos— dentro de las 72 horas posteriores al incidente.


